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No 2 Constitución
CAPÍTULO 2 DE LA CIUDADANÍA Artículo 98. La ciudadanía se
pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se
puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la
ley. Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán
solicitar su rehabilitación. Parágrafo. Mientras la ley no decida otra edad, la
ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años.
Artículo 99. La calidad de ciudadano en ejercicio es
condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser
elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o
jurisdicción.
CAPÍTULO 3 DE LOS EXTRANJEROS
Artículo 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de
los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la
ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o
negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.
Asimismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las
garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan
la Constitución o la ley. Los derechos políticos se reservan a los nacionales,
pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho
al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o
distrital.
CAPÍTULO 4 DEL TERRITORIO Artículo 101.
Los límites de Colombia son los establecidos en los
tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por
el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que
sea parte la nación. Los límites señalados en la forma prevista por esta
Constitución, solo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el
Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República. Forman
parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina y la Isla de Malpelo, y demás islas,
islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen. También son parte de
Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma
continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la
órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa,
de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta
de normas internacionales. Artículo 102. El territorio, con los bienes públicos
que de él forman parte, pertenece a la nación.
GRUPOS INDIGENAS DE Colombia:
Aunque solo conforman un 3.5% de la población, representan a cerca de
1.5 millones de persona distribuidas en cerca de 87 tribus distintas.
Estas comunidades han tenido un gran impacto a lo largo de todo el
territorio desde la selva amazónica, por las montañas de
los Andes hasta las tierras bajas del Caribe y el Pacífico.
Muchas de estas culturas se encuentran amenazadas en la actualidad por
la presión de actividades industriales y por el desplazamiento forzado a causa
de la guerra civil. A continuación, se presentan algunas de las más importantes
culturas tribales colombianas que aún logran subsistir.
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americanos.
1- Arhuacos: Los
arhuacos, también conocidos como ika o iku, son un pueblo indígena de habla
chibcha y descendientes de la cultura tairona.
Se encuentran ubicados en la porción norte del territorio colombiano, en
las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta en los departamentos del
Magdalena y Cesar.
Sus principales actividades de subsistencia son la agricultura y el
trueque de artesanías. Consideran a la sierra en donde viven como el corazón
del mundo y el bienestar del mismo depende de este lugar.
2- Guambiano: Los
guambianos, también conocidos como misak, son un pueblo indígena de habla guambiana.
Se encuentran ubicados en la porción occidental de la cordillera de los Andes
en el departamento del Cauca.
Su centro cultural y político se encuentra ubicado en el municipio de
Silvia. Su economía se basa en la agricultura, principalmente en el cultivo de
café, papas, granos y yuca. Se caracterizan por su vestimenta de ruana o blusas
azules con sombrero.
3- Muisca: Los
muiscas son un pueblo de habla chibcha que alguna vez formaron la confederación
Muisca localizada en los altiplanos andinos de la cordillera oriental en
Colombia.
Su territorio estuvo conformado por los actuales departamentos de
Cundinamarca, Boyacá, Santander y Tolima. Hoy en día, la población muisca se ha
casi extinto con algunas comunidades de descendientes presentes en algunas
municipalidades aledañas a Bogotá.
En su momento de mayor esplendor llegó a ser una cultura muy poderosa
por los abundantes recursos de oro y esmeraldas que tenían a su disposición. Se
consideraban también como una sociedad agraria centrada en la producción de
tubérculos, frutas, coca y quínoa.
4- Paez: Los
paez o nasa son un pueblo indígena habitante de las tierras altas del
departamento del Cauca en la cordillera Occidental de Colombia.
El idioma que practican al interior de la comunidad es conocido como
Nasa Yuwe. Actualmente se estima que su población consiste en alrededor de
186.000 personas. Su economía se basa en a agricultura, especialmente en el cultivo
del maíz. La minga es la estructura bajo la cual valoran el esfuerzo
comunitario en pro de su pueblo.
5- Pijao: Los
pijaos, también conocidos como natagaimas o coyaimas, son un pueblo indígena
habitante de la región de la cordillera Central de Colombia.
Su territorio alguna vez se extendió por los actuales departamentos del
Huila, Quindío y principalmente el Tolima. La lengua pijao se declaró
oficialmente extinta a mediados del siglo XX y no se tienen buenos documentos
sobre la misma.
Actualmente y a causa del conflicto armado en Colombia, muchos
resguardos fueron desplazados de sus sitios de origen y se encuentran viviendo
en regiones aisladas del país.
6- U’wa: Los
u’wa o tunebos son un pueblo indígena habitante de la Sierra Nevada del Cocuy,
principalmente en el departamento de Boyacá.
Practican el idioma de la familia chibcha denominado u’wajca. Su
distribución política está planeada en base a clanes que se encuentran
distribuidos por toda la sierra en la frontera con Venezuela. Actualmente su
cultura se encuentra amenazada por la exploración petrolera que quiere ingresar
al área que habitan.
7- Emberá: Los
emberá, también conocidos como chocó o katíos, son un pueblo indígena habitante
de la región pacífica entre Colombia y Panamá en el departamento del Chocó y la
Provincia del Darién.
Practican el lenguaje Emberá que en realidad es una composición de
varios idiomas hablados por toda la región. Sus asentamientos son dispersos a
lo largo de los sistemas fluviales de la zona. Sus actividades se basan en la
caza, pesca y recolección. Algunos de los cultivos que soportan la actividad
agrícola son los bananos, maíz, caña, granos y yuca.
8- Macuna: Los
macuna, también conocidos como buhágana, son un pueblo indígena habitante de la
región amazónica entre Colombia y Brasil en el departamento del Vaupés y el
estado de Amazonas.
Ciudadanía en Grecia: En Atenas, se adquiría la ciudadanía mediante
naturalización o por nacimiento.2 A partir del año 451 a. C., fue votado un decreto a
iniciativa de Pericles, que restringía las condiciones de obtención
de la ciudadanía: son ciudadanos atenienses los hombres de veinte años al
menos, nacidos de un padre ciudadano ateniense y de una madre hija de ciudadano
ateniense. Esta ley debió permanecer en vigor hasta la guerra del Peloponeso, en el transcurso de la cual cayó en desuso,
para ser después confirmada, sin efecto retroactivo, con la restauración
democrática de 403 a. C.3 De hecho, en virtud de esta ley, los hijos nacidos de uniones mixtas,
que no estaban prohibidas, entre un ateniense y una extranjera, se hallaban
excluidos de la ciudadanía y de la herencia paterna. Los nacidos de una unión
legítima, de dos padres de ascendencia ateniense, o mucho más a menudo, de un
padre ciudadano y de una madre extranjera de condición inferior, los nothoi,
no podían ejercer los derechos del ciudadano ni heredar los bienes paternos.4
La inmensa mayoría de los
ciudadanos atenienses lo eran por nacimiento. Atenas no disponía de un registro
centralizado de ciudadanos: la lista la tenían los demos y las fratrías. Un ciudadano varón entraba en la fratría de su padre a
los tres o cuatro años de edad,5 y en su demo a la edad en que alcanzaba la ciudadanía.
Las mujeres ciudadanas no eran registradas en parte alguna, aunque a menudo
eran presentadas a la fratría de su padre y el testimonio de los miembros de
esta fratría debió ser vital cuando un atenienses (varón) debía probar la
ciudadanía de su madre. Pero era la inscripción en el demo la que determinaba
realmente la ciudadanía plena. Una de las reformas más importantes de Clístenes
fue la de unir a esta inscripción el ejercicio de los derechos políticos, y en
el siglo IV a. C., la mención del demo era tan importante como
el patronímicoen la identidad completa del ciudadano. Cada ateniense
tenía un nombre tripartito, compuesto del onoma (el nombre
personal), del patronymikon (el patronímico) y el dèmotikon
(el nombre del demo). Se aplicaba tanto a la vida privada como a la pública.
Decreto
del siglo IV a. C. de los trifilios garantizando la ciudadanía y la exención de cargas públicas a tres
personas. A comienzos del año, todos los jóvenes que habían alcanzado los 18
años en el año precedente eran presentados por su padre o su tutor ante la
asamblea de su demo. Cada uno de los miembros tenía derecho a objetar la
admisión del joven. La asamblea prestaba juramento y votaba a continuación
dos veces: la primera para saber si el candidato cumplía el requisito de tener
18 años, la segunda para saber si había nacido libre (es decir, si sus padres
eran ciudadanos), y si cumplía el marco legal (es decir, que sus padres
estuvieran casados). Si los dos votos eran positivos el candidato era
inscrito en el registro del demo; Si no, tenía derecho de apelar ante el
Tribunal del pueblo, en cuyo caso el demo era representado por 5 acusadores y
el joven probablemente por su padre. Si ganaba la apelación, el demo debía
aceptarlo, pero si el tribunal decidía contra él, era vendido como esclavo.
Después de ser registrados en su demo, los nuevos ciudadanos de ese año eran
presentados al Consejo (Boulé), que procedía a una dokimasia en el curso de la cual se votaba de
nuevo sobre su edad. En la época de la composición de la Constitución
de los atenienses, los jóvenes después de su inscripción, debían seguir
durante dos años una especie de entrenamiento militar, antes de acceder, a la
edad de veinte años, a la comunidad política propiamente dicha. Este periodo de
dos años, la efebía, representaba la adaptación a las
realidades de la ciudad de los antiguos ritos de iniciación, que permitían a los efebos atenienses pasar de la adolescencia a la condición de ciudadanos
de pleno derecho.
Otra vía
de acceso en Atenas era la naturalización, que consistía en la concesión de la
ciudadanía a los no-atenienses en reconocimiento por los servicios prestados a
la ciudad. El pueblo reunido en Asamblea (Ekklesía) decidía otorgarla en la siguiente asamblea
para que tuviera fuerza de ley, con el voto al menos de seis mil atenienses
votando en escrutinio secreto. «Los pritanos eran los encargados de la colocación de las urnas y de entregar
las fichas de voto al pueblo a medida que se acercaba, antes de que entraran
los extranjeros y antes de retirar las empalizadas, para que cada uno actuara
con total independencia y mirara en su fuero interno si a quien iba a hacer
ciudadano, era digno de acceder a la ciudadanía». Asimismo, en virtud de un
tratado de isopoliteia entre dos póleis, los
ciudadanos podían disfrutar los privilegios de la ciudadanía en las dos
ciudades que formaban parte del tratado. En la práctica esto significaba que se
le concedían beneficios como la exención tributaria, el derecho al sacrificio
en los cultos públicos, escaños especiales en las reuniones públicas y el derecho a entablar
juicios en el tribunal público, reservados a los ciudadanos. Además, cualquier
ciudadano de una ciudad que quisiera obtener la ciudadanía completa,
especialmente la elegibilidad para cargos públicos, en la otra ciudad sólo
tenía que declararse a sí mismo sujeto a impuestos.
Actividad:
1. Escribe las características de la ciudadanía en Colombia.
2. Realiza una comparación entre los ciudadanos en Grecia y en Colombia
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