Proyecto de Constitución


Taller No 2 Constitución
CAPÍTULO 2 DE LA CIUDADANÍA Artículo 98. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley. Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación. Parágrafo. Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años.
Artículo 99. La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.
CAPÍTULO 3 DE LOS EXTRANJEROS
Artículo 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Asimismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley. Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.
CAPÍTULO 4 DEL TERRITORIO Artículo 101.
Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la nación. Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, solo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República. Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la Isla de Malpelo, y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen. También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. Artículo 102. El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenece a la nación.
GRUPOS INDIGENAS DE Colombia:
Aunque solo conforman un 3.5% de la población, representan a cerca de 1.5 millones de persona distribuidas en cerca de 87 tribus distintas.
Estas comunidades han tenido un gran impacto a lo largo de todo el territorio desde la selva amazónica, por las montañas de los Andes hasta las tierras bajas del Caribe y el Pacífico.
Muchas de estas culturas se encuentran amenazadas en la actualidad por la presión de actividades industriales y por el desplazamiento forzado a causa de la guerra civil. A continuación, se presentan algunas de las más importantes culturas tribales colombianas que aún logran subsistir.
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1- Arhuacos: Los arhuacos, también conocidos como ika o iku, son un pueblo indígena de habla chibcha y descendientes de la cultura tairona.
Se encuentran ubicados en la porción norte del territorio colombiano, en las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta en los departamentos del Magdalena y Cesar.
Sus principales actividades de subsistencia son la agricultura y el trueque de artesanías. Consideran a la sierra en donde viven como el corazón del mundo y el bienestar del mismo depende de este lugar.
2- Guambiano: Los guambianos, también conocidos como misak, son un pueblo indígena de habla guambiana. Se encuentran ubicados en la porción occidental de la cordillera de los Andes en el departamento del Cauca.
Su centro cultural y político se encuentra ubicado en el municipio de Silvia. Su economía se basa en la agricultura, principalmente en el cultivo de café, papas, granos y yuca. Se caracterizan por su vestimenta de ruana o blusas azules con sombrero.
3- Muisca: Los muiscas son un pueblo de habla chibcha que alguna vez formaron la confederación Muisca localizada en los altiplanos andinos de la cordillera oriental en Colombia.
Su territorio estuvo conformado por los actuales departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Santander y Tolima. Hoy en día, la población muisca se ha casi extinto con algunas comunidades de descendientes presentes en algunas municipalidades aledañas a Bogotá.
En su momento de mayor esplendor llegó a ser una cultura muy poderosa por los abundantes recursos de oro y esmeraldas que tenían a su disposición. Se consideraban también como una sociedad agraria centrada en la producción de tubérculos, frutas, coca y quínoa.
4- Paez: Los paez o nasa son un pueblo indígena habitante de las tierras altas del departamento del Cauca en la cordillera Occidental de Colombia.
El idioma que practican al interior de la comunidad es conocido como Nasa Yuwe. Actualmente se estima que su población consiste en alrededor de 186.000 personas. Su economía se basa en a agricultura, especialmente en el cultivo del maíz. La minga es la estructura bajo la cual valoran el esfuerzo comunitario en pro de su pueblo.
5- Pijao: Los pijaos, también conocidos como natagaimas o coyaimas, son un pueblo indígena habitante de la región de la cordillera Central de Colombia.
Su territorio alguna vez se extendió por los actuales departamentos del Huila, Quindío y principalmente el Tolima. La lengua pijao se declaró oficialmente extinta a mediados del siglo XX y no se tienen buenos documentos sobre la misma.
Actualmente y a causa del conflicto armado en Colombia, muchos resguardos fueron desplazados de sus sitios de origen y se encuentran viviendo en regiones aisladas del país.
6- U’wa: Los u’wa o tunebos son un pueblo indígena habitante de la Sierra Nevada del Cocuy, principalmente en el departamento de Boyacá.
Practican el idioma de la familia chibcha denominado u’wajca. Su distribución política está planeada en base a clanes que se encuentran distribuidos por toda la sierra en la frontera con Venezuela. Actualmente su cultura se encuentra amenazada por la exploración petrolera que quiere ingresar al área que habitan.
7- Emberá: Los emberá, también conocidos como chocó o katíos, son un pueblo indígena habitante de la región pacífica entre Colombia y Panamá en el departamento del Chocó y la Provincia del Darién.
Practican el lenguaje Emberá que en realidad es una composición de varios idiomas hablados por toda la región. Sus asentamientos son dispersos a lo largo de los sistemas fluviales de la zona. Sus actividades se basan en la caza, pesca y recolección. Algunos de los cultivos que soportan la actividad agrícola son los bananos, maíz, caña, granos y yuca.
8- Macuna: Los macuna, también conocidos como buhágana, son un pueblo indígena habitante de la región amazónica entre Colombia y Brasil en el departamento del Vaupés y el estado de Amazonas.

Ciudadanía en Grecia: En Atenas, se adquiría la ciudadanía mediante naturalización o por nacimiento.2​ A partir del año 451 a. C., fue votado un decreto a iniciativa de Pericles, que restringía las condiciones de obtención de la ciudadanía: son ciudadanos atenienses los hombres de veinte años al menos, nacidos de un padre ciudadano ateniense y de una madre hija de ciudadano ateniense. Esta ley debió permanecer en vigor hasta la guerra del Peloponeso, en el transcurso de la cual cayó en desuso, para ser después confirmada, sin efecto retroactivo, con la restauración democrática de 403 a. C.3​ De hecho, en virtud de esta ley, los hijos nacidos de uniones mixtas, que no estaban prohibidas, entre un ateniense y una extranjera, se hallaban excluidos de la ciudadanía y de la herencia paterna. Los nacidos de una unión legítima, de dos padres de ascendencia ateniense, o mucho más a menudo, de un padre ciudadano y de una madre extranjera de condición inferior, los nothoi, no podían ejercer los derechos del ciudadano ni heredar los bienes paternos.4
La inmensa mayoría de los ciudadanos atenienses lo eran por nacimiento. Atenas no disponía de un registro centralizado de ciudadanos: la lista la tenían los demos y las fratrías. Un ciudadano varón entraba en la fratría de su padre a los tres o cuatro años de edad,5​ y en su demo a la edad en que alcanzaba la ciudadanía. Las mujeres ciudadanas no eran registradas en parte alguna, aunque a menudo eran presentadas a la fratría de su padre ​ y el testimonio de los miembros de esta fratría debió ser vital cuando un atenienses (varón) debía probar la ciudadanía de su madre. ​ Pero era la inscripción en el demo la que determinaba realmente la ciudadanía plena. Una de las reformas más importantes de Clístenes fue la de unir a esta inscripción el ejercicio de los derechos políticos, y en el siglo IV a. C., la mención del demo era tan importante como el patronímicoen la identidad completa del ciudadano. ​ Cada ateniense tenía un nombre tripartito, compuesto del onoma (el nombre personal), del patronymikon (el patronímico) y el dèmotikon (el nombre del demo). Se aplicaba tanto a la vida privada como a la pública.
Decreto del siglo IV a. C. de los trifilios garantizando la ciudadanía y la exención de cargas públicas a tres personas. A comienzos del año, ​ todos los jóvenes que habían alcanzado los 18 años en el año precedente ​ eran presentados por su padre o su tutor ante la asamblea de su demo. Cada uno de los miembros tenía derecho a objetar la admisión del joven. ​ La asamblea prestaba juramento y votaba a continuación dos veces: la primera para saber si el candidato cumplía el requisito de tener 18 años, la segunda para saber si había nacido libre (es decir, si sus padres eran ciudadanos), y si cumplía el marco legal (es decir, que sus padres estuvieran casados). ​ Si los dos votos eran positivos el candidato era inscrito en el registro del demo; ​ Si no, tenía derecho de apelar ante el Tribunal del pueblo, en cuyo caso el demo era representado por 5 acusadores y el joven probablemente por su padre. ​ Si ganaba la apelación, el demo debía aceptarlo, pero si el tribunal decidía contra él, era vendido como esclavo. ​ Después de ser registrados en su demo, los nuevos ciudadanos de ese año eran presentados al Consejo (Boulé), que procedía a una dokimasia en el curso de la cual se votaba de nuevo sobre su edad. En la época de la composición de la Constitución de los atenienses, los jóvenes después de su inscripción, debían seguir durante dos años una especie de entrenamiento militar, antes de acceder, a la edad de veinte años, a la comunidad política propiamente dicha. Este periodo de dos años, la efebía, representaba la adaptación a las realidades de la ciudad de los antiguos ritos de iniciación, que permitían a los efebos atenienses pasar de la adolescencia a la condición de ciudadanos de pleno derecho.
Otra vía de acceso en Atenas era la naturalización, que consistía en la concesión de la ciudadanía a los no-atenienses en reconocimiento por los servicios prestados a la ciudad. El pueblo reunido en Asamblea (Ekklesía) decidía otorgarla en la siguiente asamblea para que tuviera fuerza de ley, con el voto al menos de seis mil atenienses votando en escrutinio secreto.  «Los pritanos eran los encargados de la colocación de las urnas y de entregar las fichas de voto al pueblo a medida que se acercaba, antes de que entraran los extranjeros y antes de retirar las empalizadas, para que cada uno actuara con total independencia y mirara en su fuero interno si a quien iba a hacer ciudadano, era digno de acceder a la ciudadanía». Asimismo, en virtud de un tratado de isopoliteia entre dos póleis, los ciudadanos podían disfrutar los privilegios de la ciudadanía en las dos ciudades que formaban parte del tratado. En la práctica esto significaba que se le concedían beneficios como la exención tributaria, el derecho al sacrificio en los cultos públicos, escaños especiales en las reuniones públicas y el derecho a entablar juicios en el tribunal público, reservados a los ciudadanos. Además, cualquier ciudadano de una ciudad que quisiera obtener la ciudadanía completa, especialmente la elegibilidad para cargos públicos, en la otra ciudad sólo tenía que declararse a sí mismo sujeto a impuestos.
Actividad:
1.       Escribe las características de la ciudadanía en Colombia.
2.       Realiza una comparación entre los ciudadanos en Grecia y en Colombia

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